Comunidades que “desokupan” viviendas
La presión y las protestas de los vecinos cuando no se respetan las normas de convivencia pueden llegar a forzar desalojos de inmuebles
La presión y las protestas de los vecinos cuando no se respetan las normas de convivencia pueden llegar a forzar desalojos de inmuebles
La Abogacía del Estado ha fijado los criterios para la reanudación de los plazos de aplicación del Real Decreto aprobado en diciembre de 2019, en el que se introducían modificaciones al Código Técnico de la Edificación.
Se trata de una sentencia pionera que abre la puerta a la reclamación ante las comercializadoras por contratos con periodos excesivos de permanencia y subidas del precio de forma indiscriminada.
El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (Cgcafe) ha solicitado el aplazamiento de las 100.000 reuniones de las comunidades de propietarios por un año y la renovación de sus cargos por la situación de la pademia.
Los certificados de deudas de las comunidades de propietarios se harán de forma telemática.
El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estima que en los próximos Presupuestos Generales del Estado es posible incluir las subidas del IRPF a los tramos más altos, así como del Impuesto de Sociedades. Asegura que esta medida es compatible con el objetivo prioritario de recuperación de empleo y de la actividad económica en general que ha apuntado en estos días la ministra de Economía, Nadia Calviño.
Una reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (29 de julio de 2020, 59/2020) ha establecido que comunicar por mail un ERTE es una vía idónea, en vistas de las circunstancias de pandemia.
“El problema está en las viviendas de las promociones inmobiliarias ejecutadas por los bancos y aquellas desocupadas por otros motivos. Junto a ello los procedimientos judiciales son lentos, sobre todo, por el colapso de los juzgados que no permite más agilidad en este tipo de asuntos cuando se judicializan”, afirma Rafael del Olmo, secretario del Consejo General de Administradores de Fincas de España.
El Tribunal Supremo ha resuelto mediante la STS nº 242/2020 de 3 de junio de 2020 la confrontación existente entre los criterios seguidos por las Audiencias Provinciales sobre el precepto y plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de deudas de comunidad, y es que mientras algunas Audiencias consideraban de aplicación el 1966.3º del Código Civil (plazo de 5 años) otras, mayoritariamente, se decantaban por la aplicación del artículo 1964 del Código Civil (plazo de 15 años).