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¿Podrán celebrarse reuniones de comunidades de vecinos en salas o espacios cerrados, hasta un número determinado de asistentes, aún cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad de 1,5 metros, siempre y cuando los participantes utilicen mascarilla de protección? ¿O bien, por el contrario, aún cuando se utilice mascarilla, la reunión no puede llevarse a cabo en caso de que la separación física de los intervinientes no se halle plenamente asegurada?

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