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El Tribunal Supremo ha resuelto mediante la STS nº 242/2020 de 3 de junio de 2020 la confrontación existente entre los criterios seguidos por las Audiencias Provinciales sobre el precepto y plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de deudas de comunidad, y es que mientras algunas Audiencias consideraban de aplicación el 1966.3º del Código Civil (plazo de 5 años) otras, mayoritariamente, se decantaban por la aplicación del artículo 1964 del Código Civil (plazo de 15 años).

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